GESTIONES ADUANERAS
C o m e r c i o E x t e r i o r
¿Qué son los INCOTERMS?
Los Incoterms son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Desde su creación en 1936, los Incoterms han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del comercio internacional. Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000, los Incoterms 2010 se presentan como la última modificación de la norma.
Los Incoterms 2010 toman en consideración la difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales, la intensificada preocupación sobre la seguridad en la circulación de mercancías y los cambios en la práctica y usos del transporte.
Los Incoterms no son el contrato en sí, pero competen a aspectos del mismo que influyen en su correcta interpretación. Se ofrecen con una presentación simple y clara de 11 siglas o abreviaturas de tres letras. Cada una de ellas encierra el conjunto de obligaciones que asume cada parte que participa en la compraventa internacional. Su finalidad es delimitar con precisión los siguientes términos del contrato.
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Reparto de gastos entre exportador e importador.
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Lugar de entrega de la mercancía.
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Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
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Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.
Los Incoterms especifican aspectos logísticos del contrato, como son el momento y el punto de entrega de la mercancía, el medio de transporte, la respons abilidad sobre el seguro de la carga y el despacho aduanero.
Es importante mencionar que el Incoterm que se escoja influye en los costos del contrato ya que, aunque todos los gastos los abona el importador, éste debe saber en todo momento cuáles son desembolsados directamente y cuáles están incluidos en el precio de la mercancía.
Se detallan a continuación los Incoterms vigentes de menor a mayor grado de complejidad teniendo en cuenta asimismo las equivalencias que corresponden según el medio de transporte utilizado, teniendo en cuenta las siguientes vías:
En 1990 los términos se agruparon en cuatro categorías básicamente diferentes para facilitar su comprensión; empezando, en primer lugar, con el término por el que el vendedor exclusivamente pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor (el término «E»: EXW); seguido del segundo grupo, en que al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador (los términos «F»: FC A, F AS y FOB); continuando con los términos «C», según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP); y, finalmente, los términos «D», según los cuales el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales.
Grupo E
El término «E» es el de menor obligación para el vendedor: no tiene que hacer nada más que poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado, normalmente en su propio local.
Salida
EXW: «Ex Works» («En Fábrica»)
El exportador reduce al mínimo su riesgo. Debe encargarse de tener las mercancías disponibles en su fábrica o lugar de negocio siguiendo las instrucciones marcadas por el importador en la fecha o dentro del plazo indicado. El importador se hará cargo de todos los costes una vez la mercancía se haya colocado a las afueras de la fábrica.
Grupo F
Los términos «F» requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo a las instrucciones del comprador. Los contratos en términos «F», entran en la categoría de los contratos de embarque. Conforme a la naturaleza de los contratos de embarque, compete al vendedor pagar los costes normales del transporte para el envío de las mercancías por una ruta usual y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, mientras que los riesgos de pérdida o avería de las mercancías, así como los costes adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de la entrega adecuada de la mercadería para su transporte, recaen sobre el comprador.
Transporte principal no pagado.
FCA: «Free Carrier» («Franco transportista»)
El exportador entrega las mercancías, despachadas en la aduana para la exportación y en el lugar acordado, al transportista propuesto por el importador. Dicho lugar de entrega influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías: el exportador sólo será responsable de la carga si ésta es entregada en sus locales.
FAS: «Free Alongside Ship» («Franco al costado del buque»)
El exportador se encarga de transportar la mercancía desde su establecimiento de negocios hasta el costado de buque en el puerto de embarque convenido para la exportación. Allí se transfiere la propiedad al importador.
FOB: «Free On Board» («Franco a bordo»)
El exportador se encarga de enviar la mercancía desde su punto de negocio hasta el puerto de embarque convenido y cargarla en el buque. Tan pronto como la mercancía cruce la entrada del barco, los riesgos y costes por la pérdida o daño de las mercancías se transfieren al importador.
Grupo C
Los términos «C» exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto, debe hacerse constar necesariamente, tras el respectivo término «C», el punto hasta el que ha de pagar los costes del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener y pagar un seguro.
Transporte principal pagado
CFR: «Cost and Freight» («Coste y flete»)
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF: «Cost, Insurance and Freight» («Coste, seguro y flete»)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
CPT: «Carriage Paid To...» («Transporte Pagado Hasta…»)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios, el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP: «Carriage and Insurance Paid to...» («Transporte y Seguro Pagados hasta…»)
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
Grupo D
Los términos «D» son de naturaleza distinta a los términos «C», toda vez que, de conformidad con los términos «D», el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación convenidos. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costes para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos «D» constituyan contratos de llegada, mientras que los términos «C» son propios de contratos de salida (embarque).
DAT: «Delivered At Terminal» («Entregado en Terminal»)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino (sin despachar de aduana para la importación). Se interpreta que este incoterm sustituye a los términos DES y DEQ.
La cláusula DAT debe utilizarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido. Es ideal para el transporte de carga consolidada, ya que permite su desconsolidación en la terminal de transporte en el país de destino.
El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en la terminal de transporte designada o convenida (luego de descargar la misma). El seguro del transporte principal está a cargo del vendedor, aunque su contratación no es obligatoria. Los tributos aduaneros de importación están a cargo del comprador.
DAP: «Delivered At Place» («Entregado en un Lugar»)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador a su llegada al lugar de destino convenido, no corriendo con los costos de despacho de aduana para la importación y de descarga de la mercancía. Cuando este punto de entrega de la mercancía es una terminal de transporte, el DAT es el término apropiado a aplicar. Es el sustituto de los términos DAF y DDU.
El vendedor soporta todos los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto designado en el país de destino. Los gastos de demoraje que se producen al despachar la mercancía de importación, son asumidos por el vendedor. Estos gastos son aquellos costos y riesgos ocasionados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. No incluyen gastos derivados del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc. El seguro de transporte principal va a cargo del vendedor. Su contratación no es obligatoria. Los tributos aduaneros de importación van a cargo del comprador
DDP: «Delivered Duty Paid» («Entregado Con Pago de Derechos»)
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación.
El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
Importante:
Todo Incoterm debe estar acompañado por el lugar donde se entrega la mercadería, por ej:
EXW Villa María
FCA Córdoba
FCA Villa María
FOB Buenos Aires
CPT Santiago de Chile
CIP Florencia
CFR Antwerp
Se recomienda asimismo aclarar en alguna parte de la Factura de Exportación la leyenda «Incoterms 2010».